lunes, 30 de agosto de 2010

AFIP. Operaciones de compra o importación de bienes de capital.

Dado que la Res. Gral. DGI 4120 reglamentó los regímenes de financiamiento y devolución anticipada del impuesto al valor agregado, respecto de operaciones de compra o importación de determinados bienes de capital nuevos y de inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera establecidos por la ley 24402 y su modificación.
A través de la Res. Gral. 2435 se estableció un régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de AFIP y sustituyó toda norma relacionada con garantías que se apartara del régimen.
Por ello, se adecúa la Res. Gral. DGI 4210, disponiendo que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento establecido por la Res. Gral. 2435.
Más información: Res. Gral. AFIP 2901/10

Fuente: Página web AFIP

sábado, 28 de agosto de 2010

API - Liquidación de deudas web - Impuesto de autoliquidación

La RG 26/2010 aprueba el sistema informático "Liquidación de Deudas web Impuesto de Autoliquidación", que permitirá a los contribuyentes y/o responsables liquidar los anticipos adeudados con sus accesorios y multas para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.
Las liquidaciones de dudas que se podrán obtener corresponden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110 por conceptos adeudados desde el anticipo o período 2000-01.
Para acceder a este servicio, los contribuyentes y/o responsables deberán autenticarse mediante el CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

Fuente: página web API

API - Régimen de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos

A partir del 01/09/2010 se pondrá en vigencia la RG 25/2010 que incorpora el inciso l) al artículo 10° de la RG 15/97 - API - (t.o. por RG 19/02 - API - y sus modificatorias).
El nuevo inciso establece que deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los fabricantes, comerciantes, distribuidores y revendedores de bienes o productos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, respecto del impuesto que deban abonar sus compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización denominado "venta directa" dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe o estén domiciliados legal o fiscalmente en la misma.

Fuente: Página web API

martes, 24 de agosto de 2010

Determinación de oficio de las cargas sociales

El organismo aplicaría presunciones en Seguridad Social, en base a las cuales se determinaría la cantidad mínima de empleados que debería tener una empresa para realizar su actividad.
Con el objetivo de defender el empleo registrado y combatir la evasión previsional, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray pondrá en marcha esta semana un cronograma de reuniones que comenzará con sectores de la construcción y textiles –y proseguirá con otros representantes de diferentes sectores de la economía– para consensuar las presunciones de Seguridad Social, que son valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial. En estos encuentros, a realizarse semanalmente en la sede de la AFIP, participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.
Esta decisión, tomada por Echegaray, forma parte de políticas activas de inclusión social llevadas adelante por el Gobierno Nacional, establecidas en el plan Antievasión II sancionado por el Congreso Nacional en 2005. Esta herramienta de control inteligente permitirá llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios.

Fuente: página web AFIP

PyMES - Nuevos topes de ventas anuales máximas

Se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos por la Res. SPyME 24/01.

Según la Res. SsPyMEyDR 21/10, publicada en el boletín oficial de hoy, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos no superen los siguientes valores:

Tamaño                                                            Sector

                       Agropecuario      Industria y minería      Comercio          Servicios        Construcción
Micro
empresa              610.000                   1.800.000              2.400.000          590.000             760.000
Pequeña
empresa             4.100.000               10.300.000             14.000.000       4.300.000         4.800.000
Mediana
empresa            24.100.000              82.200.000           111.900.000      28.300.000      37.700.000

La norma aclara que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el IVA, el impuesto interno y deducidas las exportaciones.
Para el caso de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales desde su puesta en marcha.
La resolución establece también que la condición de MiPyME se tendrá por acreditada durante un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la empresa hubiera adjuntado toda la documentación.

lunes, 23 de agosto de 2010

La AFIP ya tiene todo listo para controlar de cerca las operaciones intercompany

A un mes de cumplirse el plazo para que los representantes societarios declaren los datos sobre las transacciones del segundo cuatrimestre del año, el fisco nacional apunta a intensificar el seguimiento sobre aquellas realizadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo económico.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para profundizar los controles sobre las transacciones realizadas entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico.
En poco más de un mes, los representantes de las firmas del exterior, radicadas en el país, deberán presentar la información correspondiente a las transacciones celebradas durante el segundo cuatrimestre del año.
Por lo tanto, una vez vencido dicho plazo, las autoridades fiscales contarán con las herramientas para controlar de cerca los movimientos entre entidades vinculadas. En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a aceitar el mecanismo de control para así potenciar el cruce de datos y direccionar las inspecciones de manera precisa. Habitualmente el representante del exterior se "olvida" de informar la operación, por ejemplo, de constitución de un fideicomiso o la compra de un bien. Sin embargo, los datos llegan al organismo recaudador, a través del escribano o del banco que participa de la operatoria.

Fuente: Infobae Profesional

sábado, 14 de agosto de 2010

La AFIP creó un sistema de registro y control de tránsito aduanero

  • La Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) incorpora el uso de un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los tránsitos de mercadería por el territorio nacional.
  • Este dispositivo permitirá al servicio aduanero conocer en tiempo real los desvíos, las detenciones, contingencias o alarmas del transporte de la mercadería.
  • Las operaciones de transito bajo esta modalidad tendrán tratamiento diferenciados en materia registral y de controles, con la consiguiente disminución de tiempos de espera y costos operativos.
  • Echegaray precisó que al anualizar el tránsito de mercaderías se observa que hubo un crecimiento del 63%, con respecto al año pasado
Fuente: página web AFIP

Monotributo: las categorías mas altas y los empleadores deberán ampliar su información ante la AFIP

A partir de setiembre los monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le permitirá al organismo mejorar el control, proteger el valor social y evitar el “enanismo fiscal”.
Esta declaración será obligatoria para todos los monotributistas empleadores y para aquellos encuadrados en las categorías que van desde la F a la L. La información deberá ser remitida a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.
Con esta medida, 200 mil contribuyentes deberán informar al fisco: el total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes, entre otros datos.
Complementariamente, los alcanzados por esta situación informarán si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder. Asimismo consignarán cantidad de Kw. consumidos, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá, la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto, que si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Fuente: página web AFIP

sábado, 7 de agosto de 2010

La AFIP detectó 7.395 evasores en lista de padres de alumnos que concurren a colegios privados. Ahora le toca a los futbolistas

En la búsqueda de evasores, la AFIP había decidido hace 60 días concentrarse en los colegios privados. Obviamente, apuntaba a los padres de alumnos. De un relevamiento sobre más de 18.000 familias que pagan más de $ 2.000 mensuales en 140 colegios, surgió que el 40% no está en condiciones de justificar el gasto. «Unos 4.000 figuran como monotributistas y 3.400 ni siquiera están registrados, no existen», graficó el titular del organismo, Ricardo Echegaray. En su momento, había salido a cruzar los gastos realizados por tarjeta de crédito con el mismo objetivo. Pero no quedó allí la ofensiva de Echegaray. Volvió a poner la lupa sobre las operaciones relacionadas con los pases de los jugadores y los sueldos. Se sabe que el fútbol es un ámbito de evasión y nunca se pudo implementar un seguimiento serio. «Que ni se le ocurra a (Juan Román) Riquelme venir a pedirme una exención en el pago del Impuesto a las Ganancias», advirtió el titular de la AFIP. Enseguida, divulgó la guía técnica sobre la «formalización de la relación laboral» de los jugadores.

Fuente: Diario Ambito Financiero

domingo, 18 de julio de 2010

Monotributo: lanzan nuevo control para quienes facturan más de $144.000 anuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará desde septiembre a todos los monotributistas que superen los $144.000 anuales a informar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

El primer vencimiento estará pautado para el próximo 20 de septiembre respecto de los dos primeros cuatrimestres del año. La nueva obligación se cumplirá junto con la correspondiente recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyentes.
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo, el pequeño contribuyente deberá -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:
•Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
•En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

Fuente: página web AFIP

sábado, 17 de julio de 2010

La AFIP cambió los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias

Debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los pasos a seguir para efectivizar las medidas cautelares.
A través de la disposición 250 publicada en el Boletín Oficial de este viernes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional.
En primer término la nueva reglamentación establece que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.
Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".
"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agregó la norma.
Complementariamente la disposición 250 también establece que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.
Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.
Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas", agrega la norma.

Fuente: Infobae Profesional

viernes, 16 de julio de 2010

Comercializadores de Materiales a Reciclar

Según RG 2849 se crea un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, un nuevo régimen de información y un régimen de retención Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
1) Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar: podrán incorporarse las personas fisicas o jurídicas y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen —“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, que se indican a continuación: a) PET; b) Papel y cartón; c) Vidrio; d) Plástico; e) Metales ferrosos o no ferrosos.
Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrolla, su inscripción en el “Registro”, en las categorías que se detallan a continuación:
a) Recicladores; b) Acopiadores; c) Galponeros; d) Generadores de “scrap” y e) Intermediarios
2) Régimen de Retención de IVA: quienes estén inscriptos en el registro deberán actuar como Agentes de Retención cuando adquieran alguno de los siguientes bienes: PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos, a Acopiadores, Galponeros o Intermediarios. Los sujetos que actúen como Recicladores también estarán alcanzados por esta obligación aún sin estar incorporados en el registro. No se aplica RG Nº18.
3) Régimen de Retención de Ganancias: idem al anterior régimen y no se aplican los lineamientos de la RG Nº 830. Además no será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.
4) Régimen de Información, se establece un régimen de información mensual para los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, que comercialicen PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos.

Los recolectores están exceptuados de emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas de los bienes indicados anteriormente.


Fuente: página web AFIP

miércoles, 14 de julio de 2010

API - Código de Operación de Transporte

Es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su origen, destino, propietario y destinatario entre otros datos relevantes. Así el sistema implementado otorga un código (COT) por cada operación de traslado de bienes. El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte de la mercadería. El mismo deberá ser solicitado antes del traslado de la mercadería, siempre que el lugar de origen y/o destino de los bienes sea dentro del territorio provincial. Para la generación de un COT es necesario tramitar la “Clave de Transporte”(CIT), la misma se obtiene a través de la página web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
La Clave de identificación de transporte es un número de 6 dígitos que sirve para autenticar al sujeto en todas aquellas operaciones vinculadas al sistema para generar el COT. Para poder obtener el CIT deberá estar habilitado al Servicio API - Santa Fe - COT, dentro de su clave fiscal de AFIP. Esta operación se realiza por única vez. Una vez que se obtiene la clave de transporte podrá generar el COT por medio de alguna de las siguientes alternativas:
• Carga manual
• A través de la plataforma SIAP
• Remito electrónico
• Sistema telefónico (para aquellas localidades que no poseen servicio de Internet)
No requiere de sistemas informáticos del que deba hacerse cargo quien genere el código. Salvo para aquellas empresas que por el volumen de sus operaciones opten por la modalidad de Remito Electrónico. En cuyo caso ante la solicitud el API otorga el plazo adecuado para su implementación.
No es necesario llevar el comprobante de COT en el vehículo de traslado de los bienes sino que el COT puede ser informado verbalmente. Se debe solicitar el COT para aquellos bienes que figuren en el Anexo III de la Resolución 21/09 de API, cuyo valor y/o peso superen los $20.000 (precio final) o los 3.000 Kg respectivamente, y los mismos no revistan el carácter de bienes de uso o material promocional o publicitario. Cuando el dador de carga es una sola persona física o jurídica y el traslado tiene destinos múltiples, se debe generar un solo código (COT) indicando en él los distintos destinatarios.
Cuando el transporte es realizado por terceros, se debe generar un código por cada dador de carga.
Cuando al inicio del traslado no se conoce detalladamente destinatarios o mercaderías a entregar en cada destino, se genera un COT “abierto”, con las operaciones no específicamente detalladas. Una vez vencido el COT hay cuatro días para completar la información faltante.
En el caso de operaciones de transporte entre depósitos de una misma firma deben consignarse la misma persona para despachante y destinatario. No le cabe alguna responsabilidad a las empresas de transporte salvo que la mercadería circule sin ningún comprobante respaldatorio del traslado, en cuyo caso al no poder demostrarse la titularidad de los bienes se supone a la empresa de transporte propietaria de la misma.

Fuente: página web Gobierno de la provincia de Santa Fe

lunes, 12 de julio de 2010

Transporte de Granos Formularios Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos no informados

El día 7 de Junio de 2010 se ha publicado la Resolución General N° 2845 (AFIP), complementaria a la Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), y alcanza a los productores de granos inscriptos ante AFIP y a los contribuyentes adheridos al Monotributo e incluidos en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.
Estos últimos deberán cumplir con el régimen informativo, ingresando con Clave Fiscal a la página web de AFIP, habilitando el servicio PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS.

Los responsables deberán consignar los datos requeridos respecto de los siguientes formularios:
* Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico - CEE - se encuentre vencido.
* Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos - CTG - anulado.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.
Vigencia: este régimen es de aplicación a partir del 08/06/2010.

Fuente: Página web de AFIP.

domingo, 11 de julio de 2010

GANANCIAS: Boudou anunció un aumento del 20% en el mínimo no imponible

El ministro de Economía fue el encargado de informar -tras una reunión de Cristina con la cúpula de la CGT- dicho incremento en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, a partir del 1º de julio. Boudou dijo que el costo fiscal de esta medida asciende a unos 3.184 millones de pesos anuales.

Fuente: página web AFIP


API - Feria Fiscal

Se establece en función a la feria judicial de invierno fijada cada año por el Poder Judicial

La Administración Provincial de Impuestos establece Feria Fiscal para el año 2010, el período comprendido entre el 12 de julio y el 16 de julio de 2010, ambas fechas inclusive.

Fuente: página web Pcia de Santa Fe

Establecimientos de educación pública de gestión privada - RG 2832

Deberán actuar como agentes de información los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles: a) educación inicial, b) educación primaria, c) educación secundaria.
El régimen de información comprende los datos referidos a las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario. Asimismo, está comprendido el ítem conocido como contribución voluntaria, que es aquel pago que se realiza a los establecimientos subvencionados por el Estado en un ciento por ciento.
El presente régimen es de aplicación para la información correspondiente a partir del primer semestre calendario del año 2010, inclusive.

Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año;
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Fuente: página web AFIP

viernes, 9 de julio de 2010

Registro para representantes, agencias de modelos y de publicidad

LA AFIP CREÓ UN REGISTRO PARA REPRESENTANTES, AGENCIAS DE MODELOS Y DE PUBLICIDAD PARA COMBATIR LA INFORMALIDAD LABORAL
Se anunció la creación de una plataforma que avanza en la regulación de la actividad y que resumirá la información por parte de todos los actores que intervienen en la actividad
La medida contempla implementar diferentes categorías y tipificaciones de la actividad de modelaje.
El mecanismo busca colocar “en línea” la tributación de los representantes
La existencia del registro permitirá desenmascarar a quienes utilizan a las agencias publicitarias o de modelaje como pantalla para desplegar conductas abusivas y/o distintas formas de explotación
Estuvieron presentes Jesica Cirio, Pamela David, Daniela Cardone, Brenda Gandini, Lorena Cericioli, Tommy Dunster, Ivana Palotti y los representantes Leandro Rud y Héctor Vidal Rivas
El administración federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y la titular de la Asociación de Modelos Argentinas (AMA), Noé Ruiz, anunciaron la creación de un registro de información para representantes y agencias de modelos con el objetivo de promover la formalidad laboral y para que los 17 mil trabajadores del sector puedan acceder a los beneficios sociales y previsionales que le corresponden.

Fuente: pagina web AFIP

miércoles, 7 de julio de 2010

NUEVOS INSCRIPTOS: Registro de Datos Biométricos

De acuerdo a lo dispuesto por la RG 2811, a partir del 26 de mayo de 2010, las personas físicas que se inscriban ante AFIP deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT.

Procedimiento de inscripción ante la AFIP, para personas físicas:
PASO 1- INSCRIPCION EN AFIP - TRÁMITE PRESENCIAL:
Para la obtención de la C.U.I.T.  y de su Clave Fiscal deberá dirigirse a las dependencias AFIP que corresponda según el domicilio fiscal del contribuyente para:
a) Presentar el Formulario 460/F por duplicado.
b) Presentar la documentación respaldatoria requerida para acreditar su identidad y su domicilio.
c) Registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos (firma, foto, y su huella dactilar). Además se efectuará el escaneo de su documento de identidad.
PASO 2 - CONFIRMACION DE DATOS DE INSCRIPCION Y ENVIO DE LA RESTANTE INFORMACION - TRAMITE POR INTERNET:
a) Deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal Aceptación de datos biométricos para confirmar su firma y foto.
b) Luego deberá ingresar al servicio Sistema Registral para efectuar las siguientes operaciones:
* Informar la/s actividad/es desarrollada/s: opción Registro Tributario - Actividades Económicas
* Efectuar el alta de impuestos y/o regímenes: opción Registro Tributario - 420/T Alta de Impuestos o Regímenes -y de corresponder la categorización como autónomo: opción Registro Tributario - Empadronamiento/ Categorización de Autónomos.
De optar por el Régimen Simplificado - Monotributo en reemplazo del alta de impuestos, deberá ingresar a la opción Registro Tributario - Monotributo para efectuar la adhesión.

Fuente: página web AFIP

martes, 29 de junio de 2010

Nuevas normas para contratar con el Estado Nacional

Mediante la Res. Gral. 2.853 se establece un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar con el Estado”.

Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para contratar (RG 1.814), deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2.485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y señas o anticipos que congelen precio.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

– Solicitud de incorporación al Régimen: 25 de junio de 2010.
– Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de agosto de 2010.
Fuente: página web AFIP.
CP Fernando Luis Jorge

lunes, 28 de junio de 2010

La Corte sostuvo que es inconstitucional que la AFIP disponga embargos

El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del art. 18 de la Ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares –tales como embargos– con el único requisito de avisar al juez interviniente. Fallo completo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Salta en la causa “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal” y declaró la inconstitucionalidad del inc. 5 del art. 18 de la Ley 25.239 (sustitutivo del art. 92 de la Ley 11.683), que facultaba a la AFIP a disponer embargos sobre deudores del Fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, reza el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La Corte consideró en el caso que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el art. 92 de la Ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del Fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.

Abunda que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.
El Tribunal sostiene que el mencionado artículo “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el art. 18 del Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía en el inc. 22 de su art. 75”.
Apunta además que “las disposiciones del art. 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el art. 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.
Al revocar el referido fallo, el Tribunal subrayó que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”, resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del Fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”. Citó aquí el precedente Rosza en cuanto a que “si bien una ley declarada inconstitucional no es ley” constituye “un hecho operativo cuyas consecuencias no pueden ser ignoradas”
El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta. Entre otros fundamentos, los jueces sostuvieron que existe “una abundante jurisprudencia de esta Corte con relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional, la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos”.
La ministra Elena Highton de Nolasco también juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que “en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la Administración (Federal de Ingresos Públicos) para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos”.

Los hechos
La AFIP promovió la ejecución fiscal contra Intercorp S.R.L. por $ 112.046,44, correspondientes a saldos de sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (período agosto/diciembre de 1999), del impuesto a las ganancias (años 1998 y 1999) y de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social (marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999).
El juzgado Federal Nº 1 de Salta declaró la inconstitucionalidad del inc.5, art. 18, de la Ley 25.239, en tanto sustituyó el texto del art. 92 de la Ley 11.683 y, en consecuencia, decretó la nulidad de todos los actos procesales de la causa.
La Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso presentado por la AFIP, revocó lo resuelto en la instancia anterior y rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

Fuente: página web CIJ. Trivia Servicios Profesionales

Fallo de Inconstitucionalidad en el Impuesto a la Ganancia Minima Presunta

Los magistrados dictaron la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas. Fallo “Hermitage S.A.”.

El Tribunal recordó que “ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en materia tributaria”.
En este caso, la Corte entendió que no mediaban tales circunstancias excepcionales y que la ley no se ajustaba a un criterio de razonabilidad en tanto estableció una presunción de ganancias que no podía derivarse aún cuando el contribuyente hubiese demostrado –como en este caso– que, por el contrario, tuvo pérdidas y, por tal motivo, declaró la inconstitucionalidad de la ley.
Finalmente establecio que “el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso”.

Fuente: Trivia Servicios Profesionales
Estudio JM & Asociados

Factoring

El factoring es una alternativa cada vez más utilizada de financiación a través del cual las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar.

El factoring es una alternativa cada vez más utilizada de financiación a través del cual las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar.
Es decir, el negocio de factoring implica utilizar las facturas comerciales que generan las empresas Pymes como garantía para operaciones de financiación.
Generalmente, las compañías pequeñas o medianas que venden a grandes empresas y que en muchos casos compran insumos también a grandes compañías, tienen permanentemente necesidades de financiar su capital de trabajo, ya que cobran a un plazo promedio de 60 o 90 días y generalmente pagan a proveedores en un plazo mas corto. Incluso, muchas veces deben hacerlo al contado.
Ese tiempo entre que se produce la venta y se obtiene el dinero es crítico. Pero, además, este tipo de empresas no cuentan con apoyo financiero suficiente por parte del sistema bancario que les permita acceder a líneas de crédito que las acompañe en su crecimiento.
Sin embargo, las Pymes con buenas carteras de clientes ofrecen una muy buena oportunidad de negocio ya que existe una diferencia marcada entre el riesgo real y el aparente.
La metodología de esta operación consiste en la cesión de los instrumentos de crédito, es decir de aquellas facturas a cobrar a una empresa de Factoring que a la vez le adelantará a la empresa un porcentaje del monto de esas operaciones y pasará a tener a su cargo la cobranza de las cuentas por cobrar que, en definitiva, es el capital de este tipo de empresas.
Las operaciones de Factoring tienen como principal ventaja para quien las financia, que al administrar la cartera de cuentas a cobrar de su cliente, conoce muy bien el desarrollo de su negocio, su crecimiento, sus principales clientes y sus posibles problemas originados por créditos morosos o incobrables lo que permite saber qué financiamiento otorgarle.

¿Cuáles son las principales ventajas de este servicio?

Básicamente, se trata de una herramienta financiera que se utiliza para proporcionar liquidez librando a las empresas de todo el trámite que significa el cobro y permitiéndole mayor flexibilidad en sus créditos, convirtiendo sus ventas a plazo, en ventas de contado y abriéndole nuevas posibilidades de crédito.
Entre otras cosas:
– Les permite obtener financiación
– Optimizar el flujo de caja
– Aumentar la liquidez: permitiendo a su empresa administrar su capital de trabajo en la forma más beneficiosa para su negocio
– Disminuir las cuentas a cobrar
– Y ampliar las posibilidades de crédito.
– Agilizar las tareas administrativas: ya que le permite concentrarse en la gestión comercial y delegando el servicio de cobranza.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este tipo de servicio?
Las empresas deben mostrar capacidad de generar utilidades, e índices de solvencia razonables. Es fundamental analizar la calidad de la cartera de facturas a ser descontadas o utilizadas como colateral de las operaciones de factoring ya que es el activo de donde provendrá el repago.

Por Guillermo Busso - Socio Director de Grupo Fimaes.

martes, 22 de junio de 2010

Emergencia Agropecuaria Ley 26.509

El régimen de Emergencia Agropecuaria regulado por la ley 26.509 establece que se difiere hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
No se encuentran comprendidas en los beneficios del presente régimen, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsables sustitutos.
Quedan comprendidos en el presente régimen aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad. La misma es aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.
Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50% y en zonas de desastre deberán en por lo menos un 80%;
Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiado, revista la condición de monotributista, las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre, se reducirán en un 50% o en un 75%, según se trate de declaración de estado de emergencia agropecuaria o desastre, respectivamente.
Los mencionados contribuyentes y/o responsables gozarán, respecto de las obligaciones reducidas, del beneficio de diferimiento visto en el primer párrafo de este artículo.

CP Fernando Luis Jorge

Certificado de Transferencia de Automotor CETA

La RG 2729/09 establece un nuevo régimen de información para la venta de automotores y autovehículos a través de la generación del Certificado de Transferencia de Automotor, con el cual la AFIP espera una mayor transparencia en las transacciones en el mercado automotor. El mismo reemplazará el Formulario 381 y será efectuado en forma digital.

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar los titulares de dominio de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, al momento de su transferencia.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Se encuentran exceptuados de la obligación el Estado en todos sus niveles, las misiones diplomáticas permanentes, representantes oficiales de países extranjeros y las instituciones religiosas.
Dicha excepción también se aplicará en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones de la D.N.R.N.P.A.y C.P. sea igual o superior a $30.000. Para consultar este último deberá ingresar a www.dnrpa.gov.ar.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
Cuando un bien sea propiedad de un condominio, cualquiera de los condóminos podrá solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores, indistintamente.
Para solicitarlo, el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.
Cuando el precio de transferencia sea igual o superior a $50.000.- la fecha de aplicación de la norma será a partir del 01/01/2010, cuando sea igual o superior a $40.000.- será a partir del 01/05/2010 y cuando sea igual o superior a $30.000.- lo será a partir del 01/08/2010.

Fuente: www.afip.gov.ar

Operaciones de Canje y pagos en especie

Es muy común en la actividad agropecuaria el tema de las operaciones de canje y de pagos en especie. Con respecto al IVA, la norma general de nacimiento del hecho imponible para venta de cosas muebles establece que el mismo se perfecciona con la entrega de la cosa o la emisión y entrega de la factura, lo que ocurra en primer término. En materia agropecuaria no siempre es así, existen dos excepciones a esta norma general, la primera es la de operaciones con precios a fijar y la segunda se refiere a las operaciones de canje.
En materia de operaciones con precios a fijar, la ley no dice demasiado y no hay reglamentaciones que aclaren la cuestión, solo hablamos de una postergación en el momento en el cual el hecho imponible se perfecciona.
Con respecto a las operaciones de canje, cabe aclarar, que la permuta de granos entregados por el productor, puede efectuarse, no solamente con una contrapartida de insumos de sus proveedores, sino también por servicios. En este caso el diferimiento del nacimiento del hecho imponible es para el proveedor de insumos o servicios, dado que el nacimiento del hecho imponible para este último no se perfeccionará hasta que el productor agropecuario no haya entregado el grano prometido en canje. Por lo tanto, al momento de entrega de los insumos o de prestación del servicio deberá confeccionarse una factura que respalda la operación, aunque la misma no contendrá el IVA. Al momento de la entrega del producto primario se confecciona una nota de débito por el IVA respectivo. Las operaciones de canje son muy útiles en el sector agropecuario, dado que los productores en general no disponen de fondos en cualquier momento del año, debido a que la actividad es cíclica, en donde hay épocas de siembra, de cosecha y a los proveedores se los necesita a lo largo de todo el ciclo productivo. El sistema de canje es entre otras cosas, un sistema de financiamiento. Por último, otra de las ventajas que tiene este sistema es que no estarían sujetas a regímenes de retención impositivos si el canje es perfecto, porque no hay movimientos de fondos.
Uno de los motivos por los cuales se utiliza más a menudo el pago y canje en especie, se debe al mantenimiento del valor de los granos en caso de inflación o devaluación. Uno de los ejemplos más comunes es el arrendamiento con pago en especie. El mismo tiene su tratamiento en la Ley de Impuesto a las Ganancias, la misma establece que es renta de primera categoría, en caso de personas físicas, el valor de los granos al momento de la venta, al cierre del ejercicio o la diferencia de valuación (ganancia o pérdida) entre el precio de plaza al 31 de diciembre y el valor de efectiva realización al momento de la venta en el año posterior. En el caso del IVA, el alquiler de inmuebles rurales está exento de IVA, pero si recibe granos en parte de pago y después los vende, esa venta está alcanzada.

CP Fernando Luis Jorge

Deducción de Honorarios de Directores en Impuesto a las Ganancias

El momento de la asignación de los honorarios, su monto y la discriminación entre los beneficiarios, son las claves a tener en cuenta para identificar el periodo fiscal en el cual corresponde la deducción de los mismos y la procedencia de su computo.
Existen dos limitaciones o restricciones que surgen de la ley de impuesto a las ganancias y de su decreto reglamentario, para que las sumas destinadas al pago de honorarios a directores y miembros del consejo de vigilancia y las acordadas a los socios administradores resulten deducibles.
La primera limitación o restricción se vincula con el monto, dado que el mismo no puede exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio o $12.500.- por cada uno de los preceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor.
La segunda limitación o restricción se vincula con la asignación individual de los mismos, dado que podrán ser deducidos por la sociedad en el periodo fiscal por el cual se pagan, siempre que sean asignados individualmente antes de la fecha de presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias. En caso de asignarse con posterioridad a dicha fecha, serán deducidos en el periodo en el que se asignen, pero respetando los topes porcentuales y numéricos, en función de la utilidad contable del ejercicio por el cual se está remunerando al Directorio.
Esta última limitación tiene su razón de ser en que solo existe obligación de los directores de declarar los honorarios como ingresos propios en sus respectivas declaraciones juradas, una vez que han sido asignados individualmente.
Existe la posibilidad de que aun no efectuada la asignación individual antes de la presentación de la mencionada declaración jurada, la deducción impositiva resulte procedente, cuando la sociedad cuente con los elementos que permitan probar fehacientemente la distribución de honorarios a cada director, por ej: retención de impuesto a las ganancias a cada director en el mismo mes de la asignación global de honorarios por asamblea (Papelera Tucumán SA contra Fisco Nacional – TFN abril 2006)

CP Fernando Jorge