sábado, 17 de julio de 2010

La AFIP cambió los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias

Debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los pasos a seguir para efectivizar las medidas cautelares.
A través de la disposición 250 publicada en el Boletín Oficial de este viernes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional.
En primer término la nueva reglamentación establece que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.
Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".
"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agregó la norma.
Complementariamente la disposición 250 también establece que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.
Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.
Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas", agrega la norma.

Fuente: Infobae Profesional

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