viernes, 16 de julio de 2010

Comercializadores de Materiales a Reciclar

Según RG 2849 se crea un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, un nuevo régimen de información y un régimen de retención Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
1) Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar: podrán incorporarse las personas fisicas o jurídicas y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen —“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, que se indican a continuación: a) PET; b) Papel y cartón; c) Vidrio; d) Plástico; e) Metales ferrosos o no ferrosos.
Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrolla, su inscripción en el “Registro”, en las categorías que se detallan a continuación:
a) Recicladores; b) Acopiadores; c) Galponeros; d) Generadores de “scrap” y e) Intermediarios
2) Régimen de Retención de IVA: quienes estén inscriptos en el registro deberán actuar como Agentes de Retención cuando adquieran alguno de los siguientes bienes: PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos, a Acopiadores, Galponeros o Intermediarios. Los sujetos que actúen como Recicladores también estarán alcanzados por esta obligación aún sin estar incorporados en el registro. No se aplica RG Nº18.
3) Régimen de Retención de Ganancias: idem al anterior régimen y no se aplican los lineamientos de la RG Nº 830. Además no será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.
4) Régimen de Información, se establece un régimen de información mensual para los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, que comercialicen PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos.

Los recolectores están exceptuados de emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas de los bienes indicados anteriormente.


Fuente: página web AFIP

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