domingo, 11 de julio de 2010

Establecimientos de educación pública de gestión privada - RG 2832

Deberán actuar como agentes de información los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles: a) educación inicial, b) educación primaria, c) educación secundaria.
El régimen de información comprende los datos referidos a las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario. Asimismo, está comprendido el ítem conocido como contribución voluntaria, que es aquel pago que se realiza a los establecimientos subvencionados por el Estado en un ciento por ciento.
El presente régimen es de aplicación para la información correspondiente a partir del primer semestre calendario del año 2010, inclusive.

Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año;
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Fuente: página web AFIP

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