lunes, 30 de agosto de 2010

AFIP. Operaciones de compra o importación de bienes de capital.

Dado que la Res. Gral. DGI 4120 reglamentó los regímenes de financiamiento y devolución anticipada del impuesto al valor agregado, respecto de operaciones de compra o importación de determinados bienes de capital nuevos y de inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera establecidos por la ley 24402 y su modificación.
A través de la Res. Gral. 2435 se estableció un régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de AFIP y sustituyó toda norma relacionada con garantías que se apartara del régimen.
Por ello, se adecúa la Res. Gral. DGI 4210, disponiendo que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento establecido por la Res. Gral. 2435.
Más información: Res. Gral. AFIP 2901/10

Fuente: Página web AFIP

sábado, 28 de agosto de 2010

API - Liquidación de deudas web - Impuesto de autoliquidación

La RG 26/2010 aprueba el sistema informático "Liquidación de Deudas web Impuesto de Autoliquidación", que permitirá a los contribuyentes y/o responsables liquidar los anticipos adeudados con sus accesorios y multas para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.
Las liquidaciones de dudas que se podrán obtener corresponden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110 por conceptos adeudados desde el anticipo o período 2000-01.
Para acceder a este servicio, los contribuyentes y/o responsables deberán autenticarse mediante el CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

Fuente: página web API

API - Régimen de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos

A partir del 01/09/2010 se pondrá en vigencia la RG 25/2010 que incorpora el inciso l) al artículo 10° de la RG 15/97 - API - (t.o. por RG 19/02 - API - y sus modificatorias).
El nuevo inciso establece que deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los fabricantes, comerciantes, distribuidores y revendedores de bienes o productos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, respecto del impuesto que deban abonar sus compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización denominado "venta directa" dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe o estén domiciliados legal o fiscalmente en la misma.

Fuente: Página web API

martes, 24 de agosto de 2010

Determinación de oficio de las cargas sociales

El organismo aplicaría presunciones en Seguridad Social, en base a las cuales se determinaría la cantidad mínima de empleados que debería tener una empresa para realizar su actividad.
Con el objetivo de defender el empleo registrado y combatir la evasión previsional, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray pondrá en marcha esta semana un cronograma de reuniones que comenzará con sectores de la construcción y textiles –y proseguirá con otros representantes de diferentes sectores de la economía– para consensuar las presunciones de Seguridad Social, que son valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial. En estos encuentros, a realizarse semanalmente en la sede de la AFIP, participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.
Esta decisión, tomada por Echegaray, forma parte de políticas activas de inclusión social llevadas adelante por el Gobierno Nacional, establecidas en el plan Antievasión II sancionado por el Congreso Nacional en 2005. Esta herramienta de control inteligente permitirá llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios.

Fuente: página web AFIP

PyMES - Nuevos topes de ventas anuales máximas

Se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos por la Res. SPyME 24/01.

Según la Res. SsPyMEyDR 21/10, publicada en el boletín oficial de hoy, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos no superen los siguientes valores:

Tamaño                                                            Sector

                       Agropecuario      Industria y minería      Comercio          Servicios        Construcción
Micro
empresa              610.000                   1.800.000              2.400.000          590.000             760.000
Pequeña
empresa             4.100.000               10.300.000             14.000.000       4.300.000         4.800.000
Mediana
empresa            24.100.000              82.200.000           111.900.000      28.300.000      37.700.000

La norma aclara que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el IVA, el impuesto interno y deducidas las exportaciones.
Para el caso de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales desde su puesta en marcha.
La resolución establece también que la condición de MiPyME se tendrá por acreditada durante un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la empresa hubiera adjuntado toda la documentación.

lunes, 23 de agosto de 2010

La AFIP ya tiene todo listo para controlar de cerca las operaciones intercompany

A un mes de cumplirse el plazo para que los representantes societarios declaren los datos sobre las transacciones del segundo cuatrimestre del año, el fisco nacional apunta a intensificar el seguimiento sobre aquellas realizadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo económico.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para profundizar los controles sobre las transacciones realizadas entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico.
En poco más de un mes, los representantes de las firmas del exterior, radicadas en el país, deberán presentar la información correspondiente a las transacciones celebradas durante el segundo cuatrimestre del año.
Por lo tanto, una vez vencido dicho plazo, las autoridades fiscales contarán con las herramientas para controlar de cerca los movimientos entre entidades vinculadas. En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a aceitar el mecanismo de control para así potenciar el cruce de datos y direccionar las inspecciones de manera precisa. Habitualmente el representante del exterior se "olvida" de informar la operación, por ejemplo, de constitución de un fideicomiso o la compra de un bien. Sin embargo, los datos llegan al organismo recaudador, a través del escribano o del banco que participa de la operatoria.

Fuente: Infobae Profesional

sábado, 14 de agosto de 2010

La AFIP creó un sistema de registro y control de tránsito aduanero

  • La Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) incorpora el uso de un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los tránsitos de mercadería por el territorio nacional.
  • Este dispositivo permitirá al servicio aduanero conocer en tiempo real los desvíos, las detenciones, contingencias o alarmas del transporte de la mercadería.
  • Las operaciones de transito bajo esta modalidad tendrán tratamiento diferenciados en materia registral y de controles, con la consiguiente disminución de tiempos de espera y costos operativos.
  • Echegaray precisó que al anualizar el tránsito de mercaderías se observa que hubo un crecimiento del 63%, con respecto al año pasado
Fuente: página web AFIP

Monotributo: las categorías mas altas y los empleadores deberán ampliar su información ante la AFIP

A partir de setiembre los monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le permitirá al organismo mejorar el control, proteger el valor social y evitar el “enanismo fiscal”.
Esta declaración será obligatoria para todos los monotributistas empleadores y para aquellos encuadrados en las categorías que van desde la F a la L. La información deberá ser remitida a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.
Con esta medida, 200 mil contribuyentes deberán informar al fisco: el total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes, entre otros datos.
Complementariamente, los alcanzados por esta situación informarán si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder. Asimismo consignarán cantidad de Kw. consumidos, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá, la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto, que si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Fuente: página web AFIP

sábado, 7 de agosto de 2010

La AFIP detectó 7.395 evasores en lista de padres de alumnos que concurren a colegios privados. Ahora le toca a los futbolistas

En la búsqueda de evasores, la AFIP había decidido hace 60 días concentrarse en los colegios privados. Obviamente, apuntaba a los padres de alumnos. De un relevamiento sobre más de 18.000 familias que pagan más de $ 2.000 mensuales en 140 colegios, surgió que el 40% no está en condiciones de justificar el gasto. «Unos 4.000 figuran como monotributistas y 3.400 ni siquiera están registrados, no existen», graficó el titular del organismo, Ricardo Echegaray. En su momento, había salido a cruzar los gastos realizados por tarjeta de crédito con el mismo objetivo. Pero no quedó allí la ofensiva de Echegaray. Volvió a poner la lupa sobre las operaciones relacionadas con los pases de los jugadores y los sueldos. Se sabe que el fútbol es un ámbito de evasión y nunca se pudo implementar un seguimiento serio. «Que ni se le ocurra a (Juan Román) Riquelme venir a pedirme una exención en el pago del Impuesto a las Ganancias», advirtió el titular de la AFIP. Enseguida, divulgó la guía técnica sobre la «formalización de la relación laboral» de los jugadores.

Fuente: Diario Ambito Financiero