lunes, 12 de julio de 2010

Transporte de Granos Formularios Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos no informados

El día 7 de Junio de 2010 se ha publicado la Resolución General N° 2845 (AFIP), complementaria a la Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), y alcanza a los productores de granos inscriptos ante AFIP y a los contribuyentes adheridos al Monotributo e incluidos en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.
Estos últimos deberán cumplir con el régimen informativo, ingresando con Clave Fiscal a la página web de AFIP, habilitando el servicio PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS.

Los responsables deberán consignar los datos requeridos respecto de los siguientes formularios:
* Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico - CEE - se encuentre vencido.
* Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos - CTG - anulado.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.
Vigencia: este régimen es de aplicación a partir del 08/06/2010.

Fuente: Página web de AFIP.

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