domingo, 18 de julio de 2010

Monotributo: lanzan nuevo control para quienes facturan más de $144.000 anuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará desde septiembre a todos los monotributistas que superen los $144.000 anuales a informar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

El primer vencimiento estará pautado para el próximo 20 de septiembre respecto de los dos primeros cuatrimestres del año. La nueva obligación se cumplirá junto con la correspondiente recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyentes.
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo, el pequeño contribuyente deberá -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrá que consignar, entre otros, los siguientes datos:
•Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
•En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

Fuente: página web AFIP

sábado, 17 de julio de 2010

La AFIP cambió los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias

Debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los pasos a seguir para efectivizar las medidas cautelares.
A través de la disposición 250 publicada en el Boletín Oficial de este viernes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional.
En primer término la nueva reglamentación establece que en el respectivo "escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.
Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".
"Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente", agregó la norma.
Complementariamente la disposición 250 también establece que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.
Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.
Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas", agrega la norma.

Fuente: Infobae Profesional

viernes, 16 de julio de 2010

Comercializadores de Materiales a Reciclar

Según RG 2849 se crea un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, un nuevo régimen de información y un régimen de retención Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
1) Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar: podrán incorporarse las personas fisicas o jurídicas y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen —“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, que se indican a continuación: a) PET; b) Papel y cartón; c) Vidrio; d) Plástico; e) Metales ferrosos o no ferrosos.
Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrolla, su inscripción en el “Registro”, en las categorías que se detallan a continuación:
a) Recicladores; b) Acopiadores; c) Galponeros; d) Generadores de “scrap” y e) Intermediarios
2) Régimen de Retención de IVA: quienes estén inscriptos en el registro deberán actuar como Agentes de Retención cuando adquieran alguno de los siguientes bienes: PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos, a Acopiadores, Galponeros o Intermediarios. Los sujetos que actúen como Recicladores también estarán alcanzados por esta obligación aún sin estar incorporados en el registro. No se aplica RG Nº18.
3) Régimen de Retención de Ganancias: idem al anterior régimen y no se aplican los lineamientos de la RG Nº 830. Además no será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.
4) Régimen de Información, se establece un régimen de información mensual para los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, que comercialicen PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos.

Los recolectores están exceptuados de emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas de los bienes indicados anteriormente.


Fuente: página web AFIP

miércoles, 14 de julio de 2010

API - Código de Operación de Transporte

Es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su origen, destino, propietario y destinatario entre otros datos relevantes. Así el sistema implementado otorga un código (COT) por cada operación de traslado de bienes. El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte de la mercadería. El mismo deberá ser solicitado antes del traslado de la mercadería, siempre que el lugar de origen y/o destino de los bienes sea dentro del territorio provincial. Para la generación de un COT es necesario tramitar la “Clave de Transporte”(CIT), la misma se obtiene a través de la página web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
La Clave de identificación de transporte es un número de 6 dígitos que sirve para autenticar al sujeto en todas aquellas operaciones vinculadas al sistema para generar el COT. Para poder obtener el CIT deberá estar habilitado al Servicio API - Santa Fe - COT, dentro de su clave fiscal de AFIP. Esta operación se realiza por única vez. Una vez que se obtiene la clave de transporte podrá generar el COT por medio de alguna de las siguientes alternativas:
• Carga manual
• A través de la plataforma SIAP
• Remito electrónico
• Sistema telefónico (para aquellas localidades que no poseen servicio de Internet)
No requiere de sistemas informáticos del que deba hacerse cargo quien genere el código. Salvo para aquellas empresas que por el volumen de sus operaciones opten por la modalidad de Remito Electrónico. En cuyo caso ante la solicitud el API otorga el plazo adecuado para su implementación.
No es necesario llevar el comprobante de COT en el vehículo de traslado de los bienes sino que el COT puede ser informado verbalmente. Se debe solicitar el COT para aquellos bienes que figuren en el Anexo III de la Resolución 21/09 de API, cuyo valor y/o peso superen los $20.000 (precio final) o los 3.000 Kg respectivamente, y los mismos no revistan el carácter de bienes de uso o material promocional o publicitario. Cuando el dador de carga es una sola persona física o jurídica y el traslado tiene destinos múltiples, se debe generar un solo código (COT) indicando en él los distintos destinatarios.
Cuando el transporte es realizado por terceros, se debe generar un código por cada dador de carga.
Cuando al inicio del traslado no se conoce detalladamente destinatarios o mercaderías a entregar en cada destino, se genera un COT “abierto”, con las operaciones no específicamente detalladas. Una vez vencido el COT hay cuatro días para completar la información faltante.
En el caso de operaciones de transporte entre depósitos de una misma firma deben consignarse la misma persona para despachante y destinatario. No le cabe alguna responsabilidad a las empresas de transporte salvo que la mercadería circule sin ningún comprobante respaldatorio del traslado, en cuyo caso al no poder demostrarse la titularidad de los bienes se supone a la empresa de transporte propietaria de la misma.

Fuente: página web Gobierno de la provincia de Santa Fe

lunes, 12 de julio de 2010

Transporte de Granos Formularios Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos no informados

El día 7 de Junio de 2010 se ha publicado la Resolución General N° 2845 (AFIP), complementaria a la Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), y alcanza a los productores de granos inscriptos ante AFIP y a los contribuyentes adheridos al Monotributo e incluidos en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.
Estos últimos deberán cumplir con el régimen informativo, ingresando con Clave Fiscal a la página web de AFIP, habilitando el servicio PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS.

Los responsables deberán consignar los datos requeridos respecto de los siguientes formularios:
* Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico - CEE - se encuentre vencido.
* Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos - CTG - anulado.
La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.
Vigencia: este régimen es de aplicación a partir del 08/06/2010.

Fuente: Página web de AFIP.

domingo, 11 de julio de 2010

GANANCIAS: Boudou anunció un aumento del 20% en el mínimo no imponible

El ministro de Economía fue el encargado de informar -tras una reunión de Cristina con la cúpula de la CGT- dicho incremento en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, a partir del 1º de julio. Boudou dijo que el costo fiscal de esta medida asciende a unos 3.184 millones de pesos anuales.

Fuente: página web AFIP


API - Feria Fiscal

Se establece en función a la feria judicial de invierno fijada cada año por el Poder Judicial

La Administración Provincial de Impuestos establece Feria Fiscal para el año 2010, el período comprendido entre el 12 de julio y el 16 de julio de 2010, ambas fechas inclusive.

Fuente: página web Pcia de Santa Fe

Establecimientos de educación pública de gestión privada - RG 2832

Deberán actuar como agentes de información los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles: a) educación inicial, b) educación primaria, c) educación secundaria.
El régimen de información comprende los datos referidos a las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario. Asimismo, está comprendido el ítem conocido como contribución voluntaria, que es aquel pago que se realiza a los establecimientos subvencionados por el Estado en un ciento por ciento.
El presente régimen es de aplicación para la información correspondiente a partir del primer semestre calendario del año 2010, inclusive.

Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año;
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Fuente: página web AFIP

viernes, 9 de julio de 2010

Registro para representantes, agencias de modelos y de publicidad

LA AFIP CREÓ UN REGISTRO PARA REPRESENTANTES, AGENCIAS DE MODELOS Y DE PUBLICIDAD PARA COMBATIR LA INFORMALIDAD LABORAL
Se anunció la creación de una plataforma que avanza en la regulación de la actividad y que resumirá la información por parte de todos los actores que intervienen en la actividad
La medida contempla implementar diferentes categorías y tipificaciones de la actividad de modelaje.
El mecanismo busca colocar “en línea” la tributación de los representantes
La existencia del registro permitirá desenmascarar a quienes utilizan a las agencias publicitarias o de modelaje como pantalla para desplegar conductas abusivas y/o distintas formas de explotación
Estuvieron presentes Jesica Cirio, Pamela David, Daniela Cardone, Brenda Gandini, Lorena Cericioli, Tommy Dunster, Ivana Palotti y los representantes Leandro Rud y Héctor Vidal Rivas
El administración federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y la titular de la Asociación de Modelos Argentinas (AMA), Noé Ruiz, anunciaron la creación de un registro de información para representantes y agencias de modelos con el objetivo de promover la formalidad laboral y para que los 17 mil trabajadores del sector puedan acceder a los beneficios sociales y previsionales que le corresponden.

Fuente: pagina web AFIP

miércoles, 7 de julio de 2010

NUEVOS INSCRIPTOS: Registro de Datos Biométricos

De acuerdo a lo dispuesto por la RG 2811, a partir del 26 de mayo de 2010, las personas físicas que se inscriban ante AFIP deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT.

Procedimiento de inscripción ante la AFIP, para personas físicas:
PASO 1- INSCRIPCION EN AFIP - TRÁMITE PRESENCIAL:
Para la obtención de la C.U.I.T.  y de su Clave Fiscal deberá dirigirse a las dependencias AFIP que corresponda según el domicilio fiscal del contribuyente para:
a) Presentar el Formulario 460/F por duplicado.
b) Presentar la documentación respaldatoria requerida para acreditar su identidad y su domicilio.
c) Registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos (firma, foto, y su huella dactilar). Además se efectuará el escaneo de su documento de identidad.
PASO 2 - CONFIRMACION DE DATOS DE INSCRIPCION Y ENVIO DE LA RESTANTE INFORMACION - TRAMITE POR INTERNET:
a) Deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal Aceptación de datos biométricos para confirmar su firma y foto.
b) Luego deberá ingresar al servicio Sistema Registral para efectuar las siguientes operaciones:
* Informar la/s actividad/es desarrollada/s: opción Registro Tributario - Actividades Económicas
* Efectuar el alta de impuestos y/o regímenes: opción Registro Tributario - 420/T Alta de Impuestos o Regímenes -y de corresponder la categorización como autónomo: opción Registro Tributario - Empadronamiento/ Categorización de Autónomos.
De optar por el Régimen Simplificado - Monotributo en reemplazo del alta de impuestos, deberá ingresar a la opción Registro Tributario - Monotributo para efectuar la adhesión.

Fuente: página web AFIP