martes, 22 de junio de 2010

Emergencia Agropecuaria Ley 26.509

El régimen de Emergencia Agropecuaria regulado por la ley 26.509 establece que se difiere hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
No se encuentran comprendidas en los beneficios del presente régimen, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsables sustitutos.
Quedan comprendidos en el presente régimen aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad. La misma es aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.
Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50% y en zonas de desastre deberán en por lo menos un 80%;
Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiado, revista la condición de monotributista, las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre, se reducirán en un 50% o en un 75%, según se trate de declaración de estado de emergencia agropecuaria o desastre, respectivamente.
Los mencionados contribuyentes y/o responsables gozarán, respecto de las obligaciones reducidas, del beneficio de diferimiento visto en el primer párrafo de este artículo.

CP Fernando Luis Jorge

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