martes, 22 de junio de 2010

Operaciones de Canje y pagos en especie

Es muy común en la actividad agropecuaria el tema de las operaciones de canje y de pagos en especie. Con respecto al IVA, la norma general de nacimiento del hecho imponible para venta de cosas muebles establece que el mismo se perfecciona con la entrega de la cosa o la emisión y entrega de la factura, lo que ocurra en primer término. En materia agropecuaria no siempre es así, existen dos excepciones a esta norma general, la primera es la de operaciones con precios a fijar y la segunda se refiere a las operaciones de canje.
En materia de operaciones con precios a fijar, la ley no dice demasiado y no hay reglamentaciones que aclaren la cuestión, solo hablamos de una postergación en el momento en el cual el hecho imponible se perfecciona.
Con respecto a las operaciones de canje, cabe aclarar, que la permuta de granos entregados por el productor, puede efectuarse, no solamente con una contrapartida de insumos de sus proveedores, sino también por servicios. En este caso el diferimiento del nacimiento del hecho imponible es para el proveedor de insumos o servicios, dado que el nacimiento del hecho imponible para este último no se perfeccionará hasta que el productor agropecuario no haya entregado el grano prometido en canje. Por lo tanto, al momento de entrega de los insumos o de prestación del servicio deberá confeccionarse una factura que respalda la operación, aunque la misma no contendrá el IVA. Al momento de la entrega del producto primario se confecciona una nota de débito por el IVA respectivo. Las operaciones de canje son muy útiles en el sector agropecuario, dado que los productores en general no disponen de fondos en cualquier momento del año, debido a que la actividad es cíclica, en donde hay épocas de siembra, de cosecha y a los proveedores se los necesita a lo largo de todo el ciclo productivo. El sistema de canje es entre otras cosas, un sistema de financiamiento. Por último, otra de las ventajas que tiene este sistema es que no estarían sujetas a regímenes de retención impositivos si el canje es perfecto, porque no hay movimientos de fondos.
Uno de los motivos por los cuales se utiliza más a menudo el pago y canje en especie, se debe al mantenimiento del valor de los granos en caso de inflación o devaluación. Uno de los ejemplos más comunes es el arrendamiento con pago en especie. El mismo tiene su tratamiento en la Ley de Impuesto a las Ganancias, la misma establece que es renta de primera categoría, en caso de personas físicas, el valor de los granos al momento de la venta, al cierre del ejercicio o la diferencia de valuación (ganancia o pérdida) entre el precio de plaza al 31 de diciembre y el valor de efectiva realización al momento de la venta en el año posterior. En el caso del IVA, el alquiler de inmuebles rurales está exento de IVA, pero si recibe granos en parte de pago y después los vende, esa venta está alcanzada.

CP Fernando Luis Jorge

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