martes, 22 de junio de 2010

Deducción de Honorarios de Directores en Impuesto a las Ganancias

El momento de la asignación de los honorarios, su monto y la discriminación entre los beneficiarios, son las claves a tener en cuenta para identificar el periodo fiscal en el cual corresponde la deducción de los mismos y la procedencia de su computo.
Existen dos limitaciones o restricciones que surgen de la ley de impuesto a las ganancias y de su decreto reglamentario, para que las sumas destinadas al pago de honorarios a directores y miembros del consejo de vigilancia y las acordadas a los socios administradores resulten deducibles.
La primera limitación o restricción se vincula con el monto, dado que el mismo no puede exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio o $12.500.- por cada uno de los preceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor.
La segunda limitación o restricción se vincula con la asignación individual de los mismos, dado que podrán ser deducidos por la sociedad en el periodo fiscal por el cual se pagan, siempre que sean asignados individualmente antes de la fecha de presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias. En caso de asignarse con posterioridad a dicha fecha, serán deducidos en el periodo en el que se asignen, pero respetando los topes porcentuales y numéricos, en función de la utilidad contable del ejercicio por el cual se está remunerando al Directorio.
Esta última limitación tiene su razón de ser en que solo existe obligación de los directores de declarar los honorarios como ingresos propios en sus respectivas declaraciones juradas, una vez que han sido asignados individualmente.
Existe la posibilidad de que aun no efectuada la asignación individual antes de la presentación de la mencionada declaración jurada, la deducción impositiva resulte procedente, cuando la sociedad cuente con los elementos que permitan probar fehacientemente la distribución de honorarios a cada director, por ej: retención de impuesto a las ganancias a cada director en el mismo mes de la asignación global de honorarios por asamblea (Papelera Tucumán SA contra Fisco Nacional – TFN abril 2006)

CP Fernando Jorge

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