martes, 22 de junio de 2010

Certificado de Transferencia de Automotor CETA

La RG 2729/09 establece un nuevo régimen de información para la venta de automotores y autovehículos a través de la generación del Certificado de Transferencia de Automotor, con el cual la AFIP espera una mayor transparencia en las transacciones en el mercado automotor. El mismo reemplazará el Formulario 381 y será efectuado en forma digital.

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar los titulares de dominio de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, al momento de su transferencia.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Se encuentran exceptuados de la obligación el Estado en todos sus niveles, las misiones diplomáticas permanentes, representantes oficiales de países extranjeros y las instituciones religiosas.
Dicha excepción también se aplicará en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones de la D.N.R.N.P.A.y C.P. sea igual o superior a $30.000. Para consultar este último deberá ingresar a www.dnrpa.gov.ar.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
Cuando un bien sea propiedad de un condominio, cualquiera de los condóminos podrá solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores, indistintamente.
Para solicitarlo, el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.
Cuando el precio de transferencia sea igual o superior a $50.000.- la fecha de aplicación de la norma será a partir del 01/01/2010, cuando sea igual o superior a $40.000.- será a partir del 01/05/2010 y cuando sea igual o superior a $30.000.- lo será a partir del 01/08/2010.

Fuente: www.afip.gov.ar

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