Se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos por la Res. SPyME 24/01.
Según la Res. SsPyMEyDR 21/10, publicada en el boletín oficial de hoy, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos no superen los siguientes valores:
Tamaño Sector
Agropecuario Industria y minería Comercio Servicios Construcción
Micro
empresa 610.000 1.800.000 2.400.000 590.000 760.000
Pequeña
empresa 4.100.000 10.300.000 14.000.000 4.300.000 4.800.000
Mediana
empresa 24.100.000 82.200.000 111.900.000 28.300.000 37.700.000
La norma aclara que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el IVA, el impuesto interno y deducidas las exportaciones.
Para el caso de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales desde su puesta en marcha.
La resolución establece también que la condición de MiPyME se tendrá por acreditada durante un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la empresa hubiera adjuntado toda la documentación.
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