A partir del 01/09/2010 se pondrá en vigencia la RG 25/2010 que incorpora el inciso l) al artículo 10° de la RG 15/97 - API - (t.o. por RG 19/02 - API - y sus modificatorias).
El nuevo inciso establece que deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los fabricantes, comerciantes, distribuidores y revendedores de bienes o productos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, respecto del impuesto que deban abonar sus compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización denominado "venta directa" dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe o estén domiciliados legal o fiscalmente en la misma.
Fuente: Página web API
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