Los magistrados dictaron la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas. Fallo “Hermitage S.A.”.
El Tribunal recordó que “ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en materia tributaria”.
En este caso, la Corte entendió que no mediaban tales circunstancias excepcionales y que la ley no se ajustaba a un criterio de razonabilidad en tanto estableció una presunción de ganancias que no podía derivarse aún cuando el contribuyente hubiese demostrado –como en este caso– que, por el contrario, tuvo pérdidas y, por tal motivo, declaró la inconstitucionalidad de la ley.
Finalmente establecio que “el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso”.
Fuente: Trivia Servicios Profesionales
Estudio JM & Asociados
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